|
NORMATIVA
OFICIAL DE BECAS
-
La
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUMENOR (UAN)de acuerdo a lo dispuesto en
sus estatutos publica la Normativa Oficial de Becas (NOB) correspondiente
al curso académico 1999-2000. Por la presente normativa se reglamenta
la concesión de Ayudas Económicas al Estudio en sus diferentes modalidades:
a) Estudiante Residente: para aquellos estudiantes
matriculados en la UAN.
b) Estudiante Colaborador de Departamento : para
estudiantes matriculados en la UAN y que además realicen tareas
de colaboración en alguno de los departamentos de la UAN. Llevar
cafés a los profesores NO se considerará "tarea de colaboración".
c) Estudiante a Distancia: para estudiantes matriculados
en la Universidad a Distancia de la UAN (UANED).
d) Estudiante Foráneo: para estudiantes matriculados
en cualquiera de los centros de estudio oficiales de toda la Tierra
Media.
La anteriores modalidades son mutuamente excluyentes a la hora de
solicitar la Ayuda Económica al Estudio.
Cada solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos para que
le sea concedida la Ayuda Económica al Estudio.
1 REQUISITOS ECONOMICOS
1.1 Renta propia
Consideraciónes preliminares:
1) Se denominará EMANCIPADO
al solicitante que no conviva con ascendientes o parientes colaterales.
Para evitar los acostumbrados lios de parentesco que ocasionan los
asuntos relacionados con los descendientes de Earendil, se ruega
a estos que, en la medida de lo
posible, se abstengan de solicitar Ayudas Económicas al Estudio.
2) Se denominará DESCENDIENTE
A CARGO DEL SOLICITANTE a todos los descendientes directos del solicitante
cuya manutención corra a cargo de este. En el caso de que tales
descendientes sean elfos de más de trescientos años, en su sano
juicio y con edad más que suficiente para ir pensando en marcharse
de casa de sus papás, estos no se podrán
considerar "a cargo del solicitante".
1.1.1 El solicitante EMANCIPADO será objeto de concesión
de ayudas al estudio en los casos de
a) No recibir prestación económica oficial alguna.
b) No poseer un trabajo fijo remunerado.
c) Poseer un trabajo fijo remunerado cuya renta anual
no supere el límite fijado por la Comisión Interuniversitaria de
Ayudas (CIA) según el presupuesto anual del Fondo de Becas Interuniversitario
(FBI).
d) Convivir en el mismo domicilio con DESCENDIENTES
A SU CARGO.
e) No poseer domicilio fijo. Quedan excluidos de este
apartado ents y elfos silvanos.
1.1.2 El solicitante NO EMANCIPADO será objeto de concesión
de ayudas al estudio en los casos de
a) No superar el límite establecido por la CIA en cuanto
a la renta anual del cabeza de familia.
b) Pertenecer a familia numerosa. La consideración
de familia numerosa se establece según los siguientes criterios:
elfos, 15 hijos; enanos, 3 hijos; humanos, 5 hijos; orcos, 30 hijos;
demás razas, 2 hijos.
1.2 Patrimonio
1.2.1 Quedan explícitamente excluidos de las ayudas
al estudio, excepto que cumplan lo indicado en el apartado 1.2.2,
los siguientes solicitantes:
a) Valar, maiar, istari, señores oscuros y nazgul.
b) Reyes, príncipes, jefes de casas o clanes,
padres de enanos, senescales, señores diversos y thains, así como
sus descendientes y los parientes de estos en primer y segundo grado.
c) Los poseedores de algún Silmaril, en cualquier época,
así como sus descendientes y los parientes de estos en primer y
segundo grado.
d) Portadores del Anillo, en cualquier época, así como
sus descencientes y los parientes de estos en primer y segundo grado.
e) Enanos residentes en Erebor o sus alrededores.
f) Tom Bombadil
1.2.2 Serán objeto de ayuda al estudio los solicitantes
a) Cuyo patrimonio inmueble no exceda el límite exigido
por la Oficina Numenoreana de Usufructuaciones (ONU).
b) Que aún incluidos en el apartado 1.2.1, fuesen declarados
oficialmente PFVM (Personaje Famoso Venido a Menos).
1.3 Negocios e inversiones
1.3.1 Quedan explícitamente excluidos de las ayudas
económicas aquellos solicitantes que posean:
a) Negocios particulares boyantes, tales como plantaciones
de hierba, ya sea para pipa o no, restaurantes de comida hobbit,
lavanderías orcas, etcétera.
b) Cualquier clase de participación económica en los
negocios antes mencionados.
1.3.2 Serán objeto de ayuda al estudio aquellos solicitantes
que posean:
a) Negocios particulares declarados de Beneficio Dudoso,
tales como pompas fúnebres élficas, salones de belleza para orcos,
etcétera.
b) Cualquier clase de participación económica en los
negocios antes mencionados.
2 CONDICIONES SOCIALES
Consideración preliminar: se considera ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL
a la organización o asociación de personas de cualquier raza que
lo hacen SIN ANIMO DE LUCRO. Así, quedan excluidos de este término
los salteadores de caminos y los bufetes de abogados.
2.1 Serán especial objeto de remuneración económica los solicitantes
que
a) Participen activamente en ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES,
especialmente aquellas relacionadas con el mundo universitario.
En especial, se tendrá en cuenta la pertenencia a alguna de las
siguientes organizaciones: Hobbits Sin Fronteras (HSF), Hobbitus
Mundi (HM), Organización para la Reinserción Orca (ORO), Dignidad
Uruk (DU),
Curanderos del Mundo (CM), El Silmaril Rojo, Montaraces Sin Fronteras
(MSF), Mesa por la Defensa del Bosque Viejo (MEDEBOVI), Brigadas
Beórnidas de Protección del Hábitat, Asociación para la Defensa
de las Alimañas de Mordor (ALIMOR), Agrupación Musical Interracial
"Tom Bombadil" (AMI) y Asociación de Amas de Casa de Cepeda
(AACC).
b) Sean descendientes directos de las víctimas de la matanza de
Alqualonde.
c) Sean descendientes directos o en primer grado de veteranos de
las Guerras de Beleriand.
d) Sean descendientes, y puedan demostrarlo, de Turin Turambar.
-
2.2 Quedan rotundamente excluidos de cualquier ayuda económica aquellos
solicitantes que
a) Hayan colaborado con los ejércitos del oscuro.
b) No habiendo colaborado con los ejércitos del
oscuro, se hayan alegrado cuando estos ganaban.
c) Hayan insultado, difamado o calumniado, bien
en público o en privado, a nuestro Excelentísimo Rector o cualquiera
de los profesores o miembros de la UAN, sin el consentimiento por
escrito de estos.
3 REQUISITOS ACADEMICOS
Para poder optar a la ayuda económica al estudio, el solicitante
debe cumplir los siguientes requisitos académicos:
a) Saber leer de corrido.
b) Saber escribir, de forma que se le entienda la letra.
c) Haber superado, por lo menos, la mitad de las asignaturas del
curso anterior sin haber copiado en los exámenes. Debido a sus capacidades
visuales, los elfos deberán presentar declaración jurada al respecto.
d) Si no se cumple el requisito c) aún habiendo copiado, se deberá
presentar un Certificado de Negligencia Estudiantil Transitoria
(CENET), expedido por un psicólogo colegiado.
4 DOCUMENTACIÓN
Cada solicitante deberá presentar
la siguiente documentación
5 PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES
En cualquier centro de cualquiera de los campus de la UAN.
La participación en esta convocatorio de Ayudas Económicas al Estudio
implica la aceptación de estas normas.
-
-
FIRMA
EL RECTOR, DOCTOR ARCADIO ROBLES Y EL CANCILLER DE LA ADMINISTRACIÓN
Y BURÓCRATA SUPREMO (CABS), SEÑOR ALBANIO PI.
|
|