NORMATIVA OFICIAL DE BECAS

La UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUMENOR (UAN)de acuerdo a lo dispuesto en sus estatutos publica la Normativa Oficial de Becas (NOB) correspondiente al curso académico 1999-2000. Por la presente normativa se reglamenta la concesión de Ayudas Económicas al Estudio en sus diferentes modalidades:

a) Estudiante Residente: para aquellos estudiantes matriculados en la UAN.

b) Estudiante Colaborador de Departamento : para estudiantes matriculados en la UAN y que además realicen tareas de colaboración en alguno de los departamentos de la UAN. Llevar cafés a los profesores NO se considerará "tarea de colaboración".

c) Estudiante a Distancia: para estudiantes matriculados en la Universidad a Distancia de la UAN (UANED).

d) Estudiante Foráneo: para estudiantes matriculados en cualquiera de los centros de estudio oficiales de toda la Tierra Media.

La anteriores modalidades son mutuamente excluyentes a la hora de solicitar la Ayuda Económica al Estudio.

Cada solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos para que le sea concedida la Ayuda Económica al Estudio.


1 REQUISITOS ECONOMICOS

1.1 Renta propia

   Consideraciónes preliminares:

        1) Se denominará EMANCIPADO al solicitante que no conviva con ascendientes o parientes colaterales. Para evitar los acostumbrados lios de parentesco que ocasionan los asuntos relacionados con los descendientes de Earendil, se ruega a estos que, en la medida de lo
posible, se abstengan de solicitar Ayudas Económicas al Estudio.

        2) Se denominará DESCENDIENTE A CARGO DEL SOLICITANTE a todos los descendientes directos del solicitante cuya manutención corra a cargo de este. En el caso de que tales descendientes sean elfos de más de trescientos años, en su sano juicio y con edad más que suficiente para ir pensando en marcharse de casa de sus papás, estos no se podrán
considerar "a cargo del solicitante".


   1.1.1 El solicitante EMANCIPADO será objeto de concesión de ayudas al estudio en los casos de

   a) No recibir prestación económica oficial alguna.

   b) No poseer un trabajo fijo remunerado.

   c) Poseer un trabajo fijo remunerado cuya renta anual no supere el límite fijado por la Comisión Interuniversitaria de Ayudas (CIA) según el presupuesto anual del Fondo de Becas Interuniversitario (FBI).

   d) Convivir en el mismo domicilio con DESCENDIENTES A SU CARGO.

   e) No poseer domicilio fijo. Quedan excluidos de este apartado ents y elfos silvanos.


   1.1.2 El solicitante NO EMANCIPADO será objeto de concesión de ayudas al estudio en los casos de

   a) No superar el límite establecido por la CIA en cuanto a la renta anual del cabeza de familia.

   b) Pertenecer a familia numerosa. La consideración de familia numerosa se establece según los siguientes criterios: elfos, 15 hijos; enanos, 3 hijos; humanos, 5 hijos; orcos, 30 hijos; demás razas, 2 hijos.


1.2 Patrimonio

   1.2.1 Quedan explícitamente excluidos de las ayudas al estudio, excepto que cumplan lo indicado en el apartado 1.2.2, los siguientes solicitantes:

   a) Valar, maiar, istari, señores oscuros y nazgul.

   b) Reyes, príncipes, jefes de casas o  clanes, padres de enanos, senescales, señores diversos y thains, así como sus descendientes y los parientes de estos en primer y segundo grado.

   c) Los poseedores de algún Silmaril, en cualquier época, así como sus descendientes y los parientes de estos en primer y segundo grado.

   d) Portadores del Anillo, en cualquier época, así como sus descencientes y los parientes de estos en primer y segundo grado.

   e) Enanos residentes en Erebor o sus alrededores.

   f) Tom Bombadil


   1.2.2 Serán objeto de ayuda al estudio los solicitantes

   a) Cuyo patrimonio inmueble no exceda el límite exigido por la Oficina Numenoreana de Usufructuaciones (ONU).

   b) Que aún incluidos en el apartado 1.2.1, fuesen declarados oficialmente PFVM (Personaje Famoso Venido a Menos).  


1.3 Negocios e inversiones

   1.3.1 Quedan explícitamente excluidos de las ayudas económicas aquellos solicitantes que posean:

   a) Negocios particulares boyantes, tales como plantaciones de hierba, ya sea para pipa o no, restaurantes de comida hobbit, lavanderías orcas, etcétera.

   b) Cualquier clase de participación económica en los negocios antes mencionados.


   1.3.2 Serán objeto de ayuda al estudio aquellos solicitantes que posean:

   a) Negocios particulares declarados de Beneficio Dudoso, tales como pompas fúnebres élficas, salones de belleza para orcos, etcétera.

   b) Cualquier clase de participación económica en los negocios antes mencionados.


2 CONDICIONES SOCIALES

Consideración preliminar: se considera ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL a la organización o asociación de personas de cualquier raza que lo hacen SIN ANIMO DE LUCRO. Así, quedan excluidos de este término los salteadores de caminos y los bufetes de abogados.

2.1 Serán especial objeto de remuneración económica los solicitantes que

  a) Participen activamente en ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, especialmente aquellas relacionadas con el mundo universitario. En especial, se tendrá en cuenta la pertenencia a alguna de las siguientes organizaciones: Hobbits Sin Fronteras (HSF), Hobbitus Mundi (HM), Organización para la Reinserción Orca (ORO), Dignidad Uruk (DU),
Curanderos del Mundo (CM), El Silmaril Rojo, Montaraces Sin Fronteras (MSF), Mesa por la Defensa del Bosque Viejo (MEDEBOVI), Brigadas Beórnidas de Protección del Hábitat, Asociación para la Defensa de las Alimañas de Mordor (ALIMOR), Agrupación Musical Interracial "Tom Bombadil" (AMI) y Asociación de Amas de Casa de Cepeda (AACC).

b) Sean descendientes directos de las víctimas de la matanza de Alqualonde.

c) Sean descendientes directos o en primer grado de veteranos de las Guerras de Beleriand.

d) Sean descendientes, y puedan demostrarlo, de Turin Turambar.

  2.2 Quedan rotundamente excluidos de cualquier ayuda económica aquellos solicitantes que

    a) Hayan colaborado con los ejércitos del oscuro.

    b) No habiendo colaborado con los ejércitos del oscuro, se hayan alegrado cuando estos ganaban.

    c) Hayan insultado, difamado o calumniado, bien en público o en privado, a nuestro Excelentísimo Rector o cualquiera de los profesores o miembros de la UAN, sin el consentimiento por escrito de estos.


3 REQUISITOS ACADEMICOS

Para poder optar a la ayuda económica al estudio, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos académicos:

a) Saber leer de corrido.

b) Saber escribir, de forma que se le entienda la letra.

c) Haber superado, por lo menos, la mitad de las asignaturas del curso anterior sin haber copiado en los exámenes. Debido a sus capacidades visuales, los elfos deberán presentar declaración jurada al respecto.

d) Si no se cumple el requisito c) aún habiendo copiado, se deberá presentar un Certificado de Negligencia Estudiantil Transitoria (CENET), expedido por un psicólogo colegiado.


4 DOCUMENTACIÓN

Cada solicitante deberá presentar la siguiente documentación



5 PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES

En cualquier centro de cualquiera de los campus de la UAN.


La participación en esta convocatorio de Ayudas Económicas al Estudio implica la aceptación de estas normas.
 
FIRMA EL RECTOR, DOCTOR ARCADIO ROBLES Y EL CANCILLER DE LA ADMINISTRACIÓN Y BURÓCRATA SUPREMO (CABS), SEÑOR ALBANIO PI.
 
UAN, IX Edad